En 2023, portar una cámara corporal en intervenciones policiales es tendencia. Este aumento en su adopción se debe al creciente escrutinio que se ha dirigido al papel desempeñado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, donde se han difundido grabaciones que buscan evidenciar posibles abusos de poder y desacreditar a muchos profesionales.
En medio de este clima de agitación, de una mayor predisposición al cuestionamiento de la labor policial, estas cámaras corporales o bodycams se presentan como el compañero ideal para registrar de manera imparcial y objetiva las intervenciones que puedan considerarse peligrosas o comprometedoras.
En este artículo vamos a hablar sobre qué son estas cámaras corporales y qué funciones cumplen; la legalidad que rodea su uso en España y terminaremos con una lista de los dispositivos que más recomendamos. ¿Te interesa?
Tabla de Contenidos
Función de las cámaras corporales en la policía
Las cámaras corporales en la policía cumplen una doble función esencial:
En primer lugar, actúan como un elemento disuasorio efectivo. En situaciones de riesgo, su presencia reduce la tensión, ya que las personas involucradas son conscientes de que pueden estar siendo grabadas, promoviendo un comportamiento más cívico y calmado.
Además, estas cámaras funcionan como herramientas cruciales para recopilar y registrar imágenes probatorias de posibles agresiones u otros incidentes.
Esta capacidad de documentación no solo protege a los agentes de la ley, sino que también protege los derechos de los ciudadanos al proporcionar evidencia objetiva de lo que realmente ocurrió en una situación determinada.
Características básicas de una cámara corporal policial
Toda cámara corporal policial debe tener las siguientes prestaciones mínimas:
- Integración de GPS.
- Baterías con autonomía de varias horas, junto con un amplio espacio de almacenamiento.
- Utilización de tecnología infrarroja para la grabación en condiciones de baja luminosidad.
- Capacidad de realizar transmisiones en tiempo real (streaming).
- Encriptación de datos para garantizar la seguridad y la confidencialidad de las grabaciones.
¿Es legal que la policía use cámaras corporales en España?
Sí, de acuerdo con las leyes vigentes los agentes de policía pueden llevar cámaras corporales en sus uniformes y usarlas, pero siempre siguiendo algunas condiciones específicas que son importantes.
Antes de grabar a través de cámaras corporales, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deben obtener una autorización previa de la autoridad competente. Esto es fundamental.
Además, es esencial que sigan ciertos principios de actuación adecuados y utilicen dispositivos de grabación que protejan la seguridad de los datos, evitando pérdidas, alteraciones o accesos no autorizados.
Todas estas medidas están pensadas para garantizar que la información recopilada esté protegida y se maneje correctamente.
A continuación, vamos a exponer las leyes que establecen estas condiciones con más detalle.
Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.
Artículo 5. Autorización de videocámaras móviles.
1. En las vías o lugares públicos donde se haya autorizado la instalación de videocámaras fijas, podrán utilizarse simultáneamente otras de carácter móvil para el mejor cumplimiento de los fines previstos en esta Ley, quedando, en todo caso, supeditada la toma, que ha de ser conjunta, de imagen y sonido, a la concurrencia de un peligro concreto y demás requisitos exigidos en el artículo 6.
2. También podrán utilizarse en los restantes lugares públicos videocámaras móviles. La autorización de dicho uso corresponderá al máximo responsable provincial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad quien atenderá a la naturaleza de los eventuales hechos susceptibles de filmación, adecuando la utilización del medio a los principios previstos en el artículo 6.
La resolución motivada que se dicte autorizando el uso de videocámaras móviles se pondrá en conocimiento de la Comisión prevista en el artículo 3 en el plazo máximo de setenta y dos horas, la cual podrá recabar el soporte físico de la grabación a efectos de emitir el correspondiente informe.
En casos excepcionales de urgencia máxima o de imposibilidad de obtener a tiempo la autorización indicada en razón del momento de producción de los hechos o de las circunstancias concurrentes, se podrán obtener imágenes y sonidos con videocámaras móviles, dando cuenta, en el plazo de setenta y dos horas, mediante un informe motivado, al máximo responsable provincial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a la Comisión aludida en el párrafo anterior, la cual, si lo estima oportuno, podrá requerir la entrega del soporte físico original y emitir el correspondiente informe.
En el supuesto de que los informes de la Comisión previstos en los dos párrafos anteriores fueran negativos, la autoridad encargada de la custodia de la grabación procederá a su destrucción inmediata.
3. La Comisión prevista en el artículo 3 será informada quincenalmente de la utilización que se haga de videocámaras móviles y podrá recabar en todo momento el soporte de las correspondientes grabaciones y emitir un informe al respecto.
4. En el caso de que las autoridades competentes aludidas en esta Ley lo consideren oportuno, se podrá interesar informe de la Comisión prevista en el artículo 3 sobre la adecuación de cualquier registro de imágenes y sonidos obtenidos mediante videocámaras móviles a los principios del artículo 6.
Artículo 6. Principios de utilización de las videocámaras.
1. La utilización de videocámaras estará presidida por el principio de proporcionalidad, en su doble versión de idoneidad y de intervención mínima.
2. La idoneidad determina que sólo podrá emplearse la videocámara cuando resulte adecuado, en una situación concreta, para el mantenimiento de la seguridad ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
3. La intervención mínima exige la ponderación, en cada caso, entre la finalidad pretendida y la posible afectación por la utilización de la videocámara al derecho al honor, a la propia imagen y a la intimidad de las personas.
4. La utilización de videocámaras exigirá la existencia de un razonable riesgo para la seguridad ciudadana, en el caso de las fijas, o de un peligro concreto, en el caso de las móviles.
5. No se podrán utilizar videocámaras para tomar imágenes ni sonidos del interior de las viviendas, ni de sus vestíbulos, salvo consentimiento del titular o autorización judicial, ni de los lugares incluidos en el artícu lo 1 de esta Ley cuando se afecte de forma directa y grave a la intimidad de las personas, así como tampoco para grabar conversaciones de naturaleza estrictamente privada. Las imágenes y sonidos obtenidos accidentalmente en estos casos deberán ser destruidas inmediatamente, por quien tenga la responsabilidad de su custodia.
Más información aquí: https://www.boe.es/eli/es/lo/1997/08/04/4
Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.
Artículo 7. Competencia para la autorización.
1. En las Comunidades Autónomas uniprovinciales y en las provincias donde tenga su sede la Delegación del Gobierno, la autorización del uso de videocámaras móviles corresponderá al Delegado del Gobierno.
2. La autorización del uso de videocámaras móviles corresponderá al Subdelegado del Gobierno en aquellas provincias donde no radique la sede de la Delegación del Gobierno.
Más información aquí: https://www.boe.es/eli/es/rd/1999/04/16/596
REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)
Artículo 32. Seguridad del tratamiento.
1. Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable y el encargado del tratamiento aplicarán medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:
a) la seudonimización y el cifrado de datos personales;
b) la capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento;
c) la capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico;
d) un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
2. Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad se tendrán particularmente en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos.
3. La adhesión a un código de conducta aprobado a tenor del artículo 40 o a un mecanismo de certificación aprobado a tenor del artículo 42 podrá servir de elemento para demostrar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo.
4. El responsable y el encargado del tratamiento tomarán medidas para garantizar que cualquier persona que actúe bajo la autoridad del responsable o del encargado y tenga acceso a datos personales solo pueda tratar dichos datos siguiendo instrucciones del responsable, salvo que esté obligada a ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros.
Más información aquí: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2016-80807
Mejores cámaras corporales para policías del mercado (2023)
Nuestra recomendación:
1. Cámara Corporal K-SERIES de Reveal Media
2. Cámara Corporal BODY 3 de Axon
3. Cámara Corporal VB400 de Motorola Solutions