La Policía Local como Policía Judicial

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¿Alguna vez te has preguntado hasta qué punto la Policía Local actúa como Policía Judicial y cuáles son las funciones que desempeñan en este campo?

Es normal sentir cierta confusión en este tema, ya que las normativas que rigen el trabajo policial son numerosas y a veces complejas. Pero no te preocupes,  hoy estamos aquí para despejar todas tus dudas.

 

El papel judicial de la policía local

Antes de entrar en materia, vamos a responder a la pregunta fundamental: ¿Puede considerarse a la Policía Local como Policía Judicial? ¡La respuesta es un rotundo sí!

A continuación, te explicaremos detalladamente dónde podemos confirmarlo y mencionaremos las leyes que respaldan este hecho:

  • La Constitución Española de 1978.
  • La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

 

La Constitución Española

Como punto de partida, hablaremos de la Constitución Española. La Constitución sienta las bases y delimita el papel de la policía judicial en nuestro país. Según el Artículo 126:

“La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca.”

 

Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Y ¿a quién se refiere la Constitución cuando habla de policía judicial? ¿Quién realiza esas funciones exactamente? La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se encarga de aclarar esto. 

En su Artículo 29, la LOFCS establece que las funciones mencionadas anteriormente serán ejercidas por todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y añade una pequeña particularidad en el caso de la policía local: 

 “Para el cumplimiento de dicha función, el personal de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales tendrá carácter colaborador de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado».

Todo esto implica que la policía local siempre actuará como policía judicial bajo las órdenes e instrucciones de las autoridades judiciales (jueces, tribunales y Ministerio Fiscal) y en estrecha colaboración con otras fuerzas de seguridad como la Policía Nacional o la Guardia Civil, con el fin de recopilar pruebas, efectuar detenciones y brindar apoyo en el proceso judicial. Por supuesto, dentro de su ámbito territorial (municipio o localidad).

Además, en el Artículo 53 de dicha ley, se especifican y enumeran las funciones de la policía local y entre ellas se pueden destacar algunas de naturaleza judicial:

  • Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
  • Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley.

  • Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.

 

Ley Orgánica del Poder Judicial

Pasemos ahora a examinar la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Esta ley arroja más luz al asunto. En su Artículo 547 establece lo siguiente: 

“La función de la Policía Judicial comprende el auxilio a los juzgados, tribunales y al Ministerio Fiscal en la averiguación de los delitos y en el descubrimiento y aseguramiento de los delincuentes.

Esta función corresponderá a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tanto si dependen del Gobierno central, como de las comunidades autónomas o de los entes locales, dentro de sus respectivas competencias.”

Y no sólo se queda ahí. También en su Artículo 549 se especifican las funciones de las unidades de la policía judicial:

  • La averiguación acerca de los responsables y circunstancias de los hechos delictivos y la detención de los primeros, dando cuenta seguidamente a la autoridad judicial y fiscal, conforme a lo dispuesto en las leyes.

  • El auxilio a la autoridad judicial y fiscal en cuantas actuaciones deba realizar fuera de su sede y requieran la presencia policial.

  • La realización material de las actuaciones que exijan el ejercicio de la coerción y ordenare la autoridad judicial o fiscal.

  • La garantía del cumplimiento de las órdenes y resoluciones de la autoridad judicial o fiscal.

  • Cualesquiera otras de la misma naturaleza en que sea necesaria su cooperación o auxilio y lo ordenare la autoridad judicial o fiscal.

 

Las peculiaridades de la policía local como policía judicial

Es fundamental entender que la Policía Local no opera de manera independiente como Policía Judicial, sino que su función principal es colaborar con otras fuerzas y cuerpos de seguridad. Sin embargo, cuando se trata del auxilio a Jueces, Tribunales y el Ministerio Fiscal, su participación trasciende la simple colaboración y adquiere un rol pleno como policía judicial.

Con esta información, queda claro que la Policía Local desempeña un papel vital en el ámbito judicial al trabajar estrechamente con otras instituciones y entidades para garantizar la seguridad y el cumplimiento de la ley en nuestras ciudades.


Ana Pérez
Ana Pérez
Trae al presente el trabajo policial del futuro. El trabajo policial móvil, capaz de interrelacionar y de integrarse con otros sistemas públicos.
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