El atestado policial es un documento clave para resolver casos a nivel judicial.
Su confección determina con precisión los hechos y proporciona una base sólida para cualquier investigación o procedimiento legal, ya sea con las compañías de seguros o en los juzgados.
Las partes de un atestado policial pueden variar según el contexto o el tipo de delito que se está investigando. No obstante, el contenido siempre está fundamentado en una base legislativa y una estructura lógica.
En esta nota, te explicamos de manera sencilla cómo hacerlo.
Tabla de Contenidos
¿Qué es un atestado policial y por qué es importante?
El atestado policial es un informe de carácter judicial, en el que se recogen todas las diligencias llevadas a cabo por efectivos policiales en relación a posibles hechos delictivos.
Se trata de un documento oficial, cuyo contenido puede ser empleado por un juez durante un proceso penal, para definir una sentencia condenatoria o absolutoria.
Existen varios escenarios que ameritan la elaboración de un atestado policial. Los más habituales son:
- Presentación de denuncia por parte de un ciudadano.
- Intervención policial en situaciones ilícitas.
- Durante un proceso de investigación fiscal.
Para que pueda considerarse un documento válido, el atestado debe describir los hechos en orden cronológico y de forma objetiva, sin realizar apreciaciones personales, valoraciones jurídicas o expresiones demasiado genéricas.
Puede llevar documentación adjunta como denuncias, testimonios, objetos de prueba, registros de aprehensión, etc.
Ahora bien, ¿cuáles son los objetivos de los hechos que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad consignan en el atestado?
Buscan registrar el conocimiento inicial de un hecho delictivo o sospechoso por parte de la autoridad policial, dar fe pública de las circunstancias en el momento de la intervención y justificar el inicio de la investigación o diligencias posteriores, que serán remitidas a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal.
¿Quiénes son los responsables de elaborar un atestado policial?
La responsabilidad de redactar el atestado policial recae en los funcionarios de la Policía Judicial, quienes se encargan de realizar las diligencias y comprobaciones que sean necesarias, con el fin de dar cuenta a la Autoridad Judicial.
De acuerdo al artículo 547 de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, y a la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las funciones de la Policía Judicial están a cargo de la Policía Nacional y la Guardia Civil, mientras que los agentes del orden de las Comunidades Autónomas y Policía Local realizan funciones de Policía Judicial dentro de sus competencias.
Principios clave para la elaboración de un buen atestado policial de tráfico
Un atestado policial debe elaborarse bajo los principios de imparcialidad y objetividad. Esto implica entenderlo como un informe que refleje la realidad tal y como es, sin tergiversaciones ni omisiones.
En medio de testimonios a menudo contradictorios de los implicados en el accidente, los agentes deben actuar como observadores imparciales, evitando cualquier influencia externa y siguiendo los protocolos establecidos para asegurar la veracidad de la información recopilada.
Es de vital importancia llevar a cabo una diligencias mínimas y registrarlas.
Estas diligencias implican:
- Verificar el estado de las personas involucradas y tomar las medidas necesarias para garantizar su bienestar.
- Asegurar la adecuada preservación de la escena del accidente.
- Recoger las distintas declaraciones y testimonios de las personas involucradas.
- Recabar evidencias materiales y de otro tipo.
¿Cuáles son las partes más importantes de un atestado policial?
Un atestado policial está conformado por diferentes elementos que deben contemplarse en la redacción. Para orientarnos, tomaremos como ejemplo un presunto delito contra la seguridad vial.
Portada, resumen e índice
Incluye datos generales como el nombre de la unidad policial, el tipo de procedimiento, la fecha y lugar de los hechos, así como los datos del encartado. También se debe especificar si la persona intervenida se encuentra o no detenida.
A modo de guía, se pueden enumerar observaciones relativas al caso, como la ocurrencia de lesiones, daños materiales o concentración de alcohol y/o drogas. Esta información se expondrá a detalle en el mismo atestado.
Diligencia de inicio de actuaciones
La diligencia de inicio de actuaciones es la primera actuación documentada dentro de un atestado policial.
Se rige por la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), especialmente los artículos 282 y siguientes, que regulan las diligencias previas y la actuación policial como Policía Judicial, y por normativa interna de los cuerpos policiales, como la Instrucción 1/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad sobre la elaboración de atestados.
Su estructura es la siguiente:
Encabezado
- Identificación del cuerpo policial: Nombre del cuerpo (por ejemplo, Policía Local, Policía Nacional, Guardia Civil,) y unidad actuante (comisaría, puesto, grupo específico).
- Número de atestado: Identificador único del expediente (por ejemplo, «Atestado nº 2025/XXXX»).
- Lugar y fecha: Localidad, provincia y fecha completa de la actuación (por ejemplo, «Arrecife, Las Palmas, a 11 de marzo de 2025»).
- Título: «Diligencia de Inicio de Actuaciones» o similar.
Cuerpo Principal
- Datos de los agentes actuantes: Nombre, número de identificación profesional (TIP o equivalente) y cargo de los policías que intervienen.
- Motivo de la actuación: Breve descripción de cómo se tuvo conocimiento del hecho (por ejemplo, denuncia ciudadana, llamada al 091/112, observación directa, requerimiento judicial).
Parte Final
- Conclusión o remisión: Indicación de que se inician diligencias para esclarecer los hechos y que el atestado será remitido a la autoridad competente (juzgado de guardia, Fiscalía o administración en caso de infracción administrativa).
- Firmas: Nombre, cargo y rúbrica de los agentes actuantes, junto con el sello oficial de la unidad si procede.
- Nota adicional (opcional): Puede incluir referencias a normativa aplicable o instrucciones específicas (por ejemplo, «Se actúa conforme al artículo 282 LECrim»).
Diligencias de investigación
Las diligencias de investigación representan el cuerpo del atestado, ya que contienen las labores policiales realizadas con el objetivo de comprobar y esclarecer el incidente en cuestión.
Siguiendo con nuestro ejemplo, las posibles diligencias a incluir en el documento son:
- Actas de derechos del sometido a pruebas de alcohol o drogas.
- Determinación del grado de impregnación alcohólica del encartado.
- Resultados de las pruebas de alcoholemia, aplicando los valores de EMP (Error Máximo Permitido).
- Inclusión en el atestado de los tickets emitidos por el etilómetro.
- Comprobación de signos y reacciones externas por parte del conductor encargado.
- Información al encartado sobre los derechos constitucionales que le asisten durante el proceso, incluyendo el derecho de asistencia jurídica gratuita.
- Constancia sobre las medidas adoptadas con el vehículo implicado en el incidente, incluyendo los posibles requerimientos y apercibimientos.
- Medidas cautelares adoptadas en relación al permiso de conducir del implicado.
- Solicitud de letrado de oficio para la asistencia y defensa en juicio del investigado.
- Reseña sobre los antecedentes y requisitorias del investigado hasta la fecha.
- Etc.
Constancia de citación para juicio
En esta diligencia, el instructor formaliza la citación en calidad de investigado de la persona implicada en la presunta infracción o delito.
Se debe adjuntar una cédula de citación que incluya la fecha, hora y el lugar de la cita, así como el DNI del investigado y advertencias legales sobre la incomparecencia.
Cierre y remisión
Cuando ya no existen elementos relevantes se procede a cerrar el atestado policial y se envía a un juez de instrucción, además de una copia dirigida a la Fiscalía General.
A modo de resumen, se detalla la cantidad de folios útiles que componen el atestado y se hace mención de las citaciones y anexos que incluye, los cuales deben ir como documentos adjuntos. Por último, se incluye la firma del instructor y secretario.
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